Educación pre-escolar
Corresponde a la ofrecida al niño menor de seis (6) años, para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Ley 115. Art. 15). Este nivel comprende mínimo un grado obligatorio llamado de Transición. Los dos grados anteriores se denominan respectivamente prejardín y jardín.
Educación básica primaria
Corresponde al ciclo de los cinco (5) primeros grados de la educación básica. (Ley 115. Art. 21).
Educación básica secundaria y media
Básica: Corresponde al ciclo de los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica. (Ley 115. Art. 22).
Média: Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y el undécimo. Tiene como fin la comprensión de ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Ley 115. Art. 27).
Sábatino (DECRETO 3011)
La Secretaría de Educación invita a los jóvenes y adultos a culminar sus estudios de primaria o bachillerato.